La Secretaria del Gremio Municipal de Rufino (SITRAM), Maria Jose Barrios fue entrevistada en el programa AL FIN DE TODO, y se transmitio nuevamente en la Mañana sacando detalles sobre informacion equivocada que menciono al aire.
Ley 9286 la cual menciono sin conocer demaciado, ya que no concuerda con exactitud.
Guardias Rotativas: ARTICULO 66. Establécese un suplemento para el personal que, de acuerdo con diagramas de trabajo, presta servicios por equipos que se turnan ordenadamente en una misma labor específica, de manera que sus horarios diarios de labor se intercambien cíclicamente, cubriendo turnos de ocho (8) horas diarias durante las veinticuatro (24) horas del día y consistirá en: a) Suplemento fijo: Equivalente al 15% (quince por ciento) de la asignación de la categoría por estar afectado al régimen de rotación. b) Compensación: Equivalente al 2,40% (dos con cuarenta por ciento) diario sobre la asignación de la categoría por cada día de guardia realizada, considerándose como tales las efectivamente cumplidas y aquellas a las que el agente no asista con motivo de licencia ordinaria o extraordinaria con goce de haberes. El importe de esta compensación en ningún caso puede superar a la que resulta de considerar el porcentual diario para la categoría diecisiete (17). Para su liquidación se tomarán como base las escalas vigentes del mes de pago y el cumplimiento de las guardias del mes anterior.
si hago el cálculo: 15 por ciento por estar en el sistema rotativo y el 2.4% por dia trabajado… (las guardias trabajan alrededor de 22 días o sea 22 x 2.4%= 52.8% más el 15% = 67.8% en este porcentaje fue beneficiado el DELEGADO de la Caja Jubilatoria Sr. Galeano.